Número 5, 2017 (1), artículo 6


De la teoría de las formas de gobierno en el sistema hegeliano


Agustin Mora Palomares

Graduado en Filosofía. Graduado en Ciencia Política y Gestión Pública




RESUMEN
En este artículo se ofrece una perspectiva de la teoría de las formas de gobierno que pudiera construirse a partir de la obra de Hegel. Señalamos la influencia y distancias de este autor con relación a Montesquieu, los límites que pueden observarse y que pudieran abrir vías de investigación.


TEMAS
Estado · filosofía política · gobierno · Hegel · Montesquieu



Enunciar una teoría de las formas de gobierno en el estudio del sistema de G. W. F. Hegel resulta un proyecto que, a menos se perfile adecuadamente, escapa del entramado de categorías del propio autor o que representa una parte ad hoc del conjunto del ya por sí sistematizado "sistema".

Es inevitable en este sentido empezar por señalar cuál es la función que a la filosofía le corresponde en el sistema en que nos situamos; continuaremos motivando nuestro trabajo para trazar la teoría de las formas de gobierno apoyándonos en la valiosa aportación de Norberto Bobbio en la investigación acerca de la cuestión que nos ocupa. Justamente en la introducción de La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político (2001), se propone considerar dos aspectos para cualquier teoría de formas de gobierno, a saber, uno descriptivo y otro prescriptivo. Pero en Hegel la filosofía llega demasiado tarde, esto es, justifica la realidad a posteriori, no teniendo que imaginar cómo está hecho el mundo, sino que tiene la función de explicarlo, de interpretarlo, de describirlo. Si nos limitáramos a esta afirmación, parece excluyéramos del sistema el aspecto prescriptivo de la teoría, de la ciencia del Absoluto. No es posible.

 

1. El proyecto hegeliano

Hegel no fue ajeno a su tiempo, como tampoco su proyecto, un proyecto que no es posible aislar por partes pues funciona como un todo orgánico -como dirá él mismo-. No podemos pasar por alto ni la Fenomenología (1807) que representa la introducción al sistema, ni la Ciencia de la lógica (1812-1816) (1), como tampoco la Enciclopedia de las ciencias filosóficas (1817) (2). Pero no es hasta las Lecciones de filosofía de la historia que Hegel -en su época madura (3)- dedica un capítulo a situar geográficamente la historia, haciéndola coincidir también de manera tripartita con las fases del desarrollo de las sociedades -al igual que Marx, partiendo desde la perspectiva económica (4)- de modo que al espacio geográfico que va trasladándose de oriente a occidente rompe con la perspectiva de las filosofías anteriores, en las cuales el desarrollo se presenta de forma lineal y en el mismo espacio -como sucedía en la progresión de la historia de Giambattista Vico (5)-. En Hegel encontramos que un cambio de época supone necesaria y justificadamente un movimiento en el espacio, sostiene que el movimiento histórico es continuo y no cíclico. Montesquieu, al respecto, habría descrito la evolución de los pueblos desde el estado salvaje hasta el civilizado, pasando por la barbarie.

En tanto, Hegel, que sobre Montesquieu (1689-1755) había escrito que fue "el autor de una obra inmortal" (como recoge Bobbio, a la luz de un escrito de 1802), en sus Lecciones de filosofía de la historia recoge el testigo del autor del Espíritu de las leyes. Coincide con él en postular tres formas de gobierno y la ya mencionada sucesión histórica. Para Hegel, la constitución es "la puerta por donde el momento abstracto del Estado entra en la realidad, concretándose". Este adopta la tipología de Montesquieu para (o en el) proceso histórico o, si se prefiere así, se produce una equiparación entre las formas relevantes de ambos filósofos.

La constitución no podrá ser una única para todos los pueblos. Hegel rechazará así las aspiraciones universalistas de otros teóricos. Ya que la constitución está en el sistema hegeliano estrechamente conectada con el Espíritu del pueblo y en el curso necesario de la historia universal (algo que encontramos tanto en Enciclopedia como en La constitución de Alemania), resulta inútil la pregunta acerca de quién debe ser el hacedor de la constitución y la forma óptima de gobierno no está sujeta a discusión -a menos que se quiera perder el tiempo-, no está sujeto a reflexión (6).

Dos serán los presupuestos que permitirán bordear la teoría de las formas de gobierno en Hegel. En primer lugar, la forma de gobierno es la estructura política de su sociedad. El segundo presupuesto fundamental es el que se ha recogido anteriormente, aquel que dice que toda sociedad tiene su propia constitución necesariamente y no puede no tenerla o tener otra distinta. 

 

2. Tres formas de gobierno

2.1. Similitudes y distancias con Montesquieu

Cabe ahora señalar las tres formas de gobierno que Hegel observa en la historia universal (7). Es preciso subrayar que Hegel se separa ulteriormente de la tradición y de Montesquieu en que la diferencia entre quién gobierna y quién sea gobernado es esa de-terminación de lo abstracto a lo concreto particular, es decir, profundiza en matices que van más allá, tomando en cuenta la estructura social conjunta. No obstante, la influencia en la tipología Hegel es notable.

Al igual que Montesquieu, Hegel toma la geografía física para la tripartición de la Historia del mundo. Las épocas de su estudio están acopladas al espacio físico. En la Tabla 1 recogemos la relación entre los mundos, su base geográfica y la forma de gobierno característica.

La forma de gobierno es el equivalente a la estructura política de la sociedad, sociedades que estarán (en el análisis hegeliano) determinados por la diferenciación social en función de la naturaleza del terreno (de ahí que sea, de nuevo, relevante prestar atención a la base física).

Tabla 1

Mundo

Oriental

Griego

Moderno

Base física

Altiplano

Llanura fluvial

Zona costera

Forma de gobierno

Teocracia

Democracia

-Monarquía constitucional

-Despotismo

 

 2.2. El altiplano

Hegel sitúa la apertura de la historia en Asia Central, esto es, en el mundo oriental. Entendida como la primera época histórica, infantil, en ella lo determinante es la teocracia. Frente a la civilización occidental, móvil y próspera, las constituciones reflejan el despotismo de los regímenes, el teocrático chino, el aristócrata de la India y, por último, el monárquico de Persia.

 

2.3. La llanura fluvial

En la tierra de la agricultura se desarrolla la democracia, la aristocracia o, en términos de Montesquieu, la república. Esta es la época antigua. La consideración del Imperio Romano dentro de esta época, o como una época propia, rompe el esquema en tríadas que Hegel -conscientemente o no- elabora. Para salvarlo, tendrá que considerarlo [últimos párrafos de Filosofía del derecho y de Lecciones sobre la filosofía de la historia universal] como una época de transición que no responde a las condiciones necesarias para que veamos en ella una concreción del Espíritu Absoluto.

 

2.4. La zona costera

La monarquía, propia de la época moderna. En las constituciones monárquicas Hegel establece la diferencia de la monarquía propiamente, y el despotismo. Esta forma, sostenida por una limitación constitucional del poder es la propia del momento más alto del Espíritu y está en el pueblo germano. Para apreciar el carácter de la monarquía podemos recurrir al despotismo, que es su degeneración; este se define como aquel en que el ejercicio de gobernación es directo y arbitrario y hay una ausencia de derechos individuales. El hecho que Hegel considere la monarquía constitucional como la forma más avanzada nos suscita interés a tenor de esto último. Mientras que para Marx y Engels (8) el interés por las formas de gobierno es escaso habida cuenta de su concepción negativa del Estado (Estado como reflejo y reproducción de contradicciones, como instrumento de dominación), la posición hegeliana es antitética, de libertad no en sentido kantiano, sino como expresión del ethos del pueblo, de superación de contradicciones. Diríamos que, mientras Hegel está del lado del Estado y en él la libertad, Marx (9) -Lenin (10) y Engels- se sitúa frente a Hegel y destaca del Estado las relaciones de dominación y, por tanto, ausencia de la misma, en la línea que inauguró Maquiavelo.

 

2.5. Otras consideraciones

Al dar cuenta de la evolución, que el movimiento se dirija a occidente lleva a pensar que, de darse una cuarta etapa en la civilización, esta tendría su espacio en Norteamérica, a pesar de las reticencias que pudiéramos encontrar en Hegel respecto al tratamiento de las comunidades norteamericanas por "carecer de Estado", al igual que el Imperio Romano, y de tal manera no pudiéndole atribuir la condición suficiente y necesaria para que en dicho espacio se reconozca el Espíritu del pueblo. Esta hipótesis planteada por Bobbio abre vías de investigación del método hegeliano para el estudio de las formas de gobierno al menos en dos direcciones.  En primer lugar, la constitución de Estados Unidos de 1787, efectivamente, significa la concreción de la idea abstracta, consumándose el paso hacia el nuevo continente. Pero, al considerar a la más antigua constitución federal nos obligamos a reformular la tesis de carencia de Estado y de hacerse ¿acaso no tendríamos que dar cuenta de los Estado nacionales de Centroamérica y Sudamérica, antes de diseccionar el Espíritu del pueblo en federaciones? o, en otra dirección, si consideráramos que prevalece la tesis de la carencia de determinación características de los Estado nacionales, al igual que en el caso del Imperio Romano, Hegel estaría obligado a suponer un mundo norteamericano, quinto, que actuaría de transición hacia el próximo. Esto puede plantear un límite a otra tesis, la del movimiento continuo, ya que ¿hacia dónde se mueve tras pasar Norteamérica?

Otro aspecto a tener en cuenta es la exclusión de la historia de los pueblos y del espíritu infinito que inflige a los africanos. Para él, estos quedaban fuera de la historia, al tratarlos como el equivalente al hombre en estado natural roussoniano, estarían en protohistoria.

 

3. División de poderes y tipos de sociedad

3.1. División de poderes

El desarrollo de qué sea la monarquía constitucional lo encontramos en los Lineamientos de filosofía del derecho, donde la división de poderes del Estado es la siguiente:

a) Legislativo

b) De gobierno

c) Del príncipe o del soberano

Pero Bobbio señala que no hay pretensión ni da lugar el pensar a Hegel como un teórico del gobierno mixto ni de división de poderes -en la cual el poder judicial está ausente-, pues la división es superficial, al considerarlo como partes orgánicas de un mismo todo, es decir, al adecuar las divisiones al funcionalismo organicista del propio sistema. Nosotros seguimos esta opinión, al entender que el objeto de estudio de Hegel no es formular una teoría propiamente dicha de las formas de gobierno y la teorización acerca de la división de poderes queda situada en un tercer plano. Esto mismo lo encontramos en la conceptualización de sociedad civil.

En relación a la limitación de poderes, cuestión esta que habíamos referido al comienzo, una vez indicada la separación, resta añadir que tal división se concibe -diríamos hoy- como un sistema de frenos, salvaguardando la libertad de la que Hegel dota a su forma de gobierno preferente. Libertad muy diferente de la de Montesquieu, mientras que, para este, la libertad es posibilista (en la medida en que es "libertad de hacer lo que las leyes permiten") y protectora (frente a la opresión y el daño), traduciéndose -a juicio de Bovero- en hacer efectiva la garantía del privilegio. No así en Hegel, ya que en su sistema el imperativo categórico es el que mueve la acción política, es el deber dirigido a lo absoluto y no al interés surgido de las condiciones sociales de cada uno.

El argumento puede ser reconstruido de tal modo: Al cumplir efectivamente el deber, obedeciendo leyes, se cumple conscientemente en y para el pueblo (la comunidad) del que el individuo es parte, en la misma medida en que se participa del cumplimiento de las leyes se es libre.

 

3.2. Tipos de sociedad

Mientras que, a las tres formas de gobierno mencionadas, le pertenecen otros tres tipos de sociedad: familia, sociedad civil y Estado, descritas en Filosofía del derecho:

"La novedad de la concepción hegeliana con respecto a Montesquieu reside en la manera de considerar la sociedad moderna y sus articulaciones" (Bovero 2001: 162).

En la sociedad civil los individuos se organizan y diferencian en grupos -corporaciones, en cierto sentido-. El Estado es la unidad política que resuelve las diferencias. Estas divisiones en Hegel son de cáliz económico-social en vertical, mientras que en Montesquieu aun coincidiendo en la diferenciación (que justifica la perfectibilidad de esta monarquía) en cambio se produce en horizontal.

La monarquía tiene que estar estructurada con poderes mediados en los cuerpos intermedios (en la sociedad civil). Esto da fe, como señala Bobbio, de que la superioridad de la monarquía constitucional solo es relativa, en la medida en que es la mejor para Estados de gran tamaño, así como la democracia resultaría ser la idónea para los pequeños (11).

 

4. Comentario final

Hegel tenía buenas razones para ser partidario de la monarquía constitucional, desde su perspectiva es la forma que mejor se adapta al momento más elevado del Absoluto.

Al igual que sucedería más tarde con las tipologías de las formas de gobierno en la teoría marxistaengelsiana, el modelo constitucional fruto del esfuerzo del autor en su noble empeño por describir las etapas del crecimiento de las sociedades, en muchos aspectos más novedosos que Montesquieu, por construir e incorporar lo objetivo dentro del complejo sistema, este modelo no ha llegado a tener éxito, pero es una parada insalvable para comprender la génesis del pensamiento del siglo posterior. Hemos aprendido con Hegel que no es posible acortar el camino.



Notas

1. Revalorizada debido al vínculo del elemento lógico y el lenguaje, hoy de gran interés en la filosofía académica. Contiene la Idea como Logos, una parte del sistema, así como la tesis dialéctica que encontramos en toda su obra. Así mismo, es interesante el desarrollo de su dialéctica, para la posterior atención a la filosofía de la historia.

2. Constituye un cuadro del pensamiento y del método. Siguiendo la costumbre tridiática del autor, está compuesta por una parte que sigue de la Ciencia de la lógica, otra que responde a la filosofía de la Naturaleza y la última, filosofía del Espíritu. Esta última es de especial interés para nuestro trabajo, pues describe el espíritu en su movimiento subjetivo (del individuo), objetivo y absoluto. En concreto, el objetivo es el más relevante en tanto que nos aporta la positividad del Estado sobre su filosofía, siendo el momento de lo colectivo.

3. Hegel ya había escrito La constitución de Alemania, ultimada en 1802, donde lamenta que el pueblo germano no esté constituido en la unidad de su espíritu.

4. Si bien Marx incorporará otros elementos como la dominación que le alejarán del hegelianismo “poniéndole de pies a cabeza del revés”, dando el salto del idealismo al materialismo.

5. Puede ser útil la lectura de Cuatro visiones de la historia universal (2016) o el estudio de la filosofía de la historia de Vico en contraste con Voltaire, de Eduardo Bello (2013).

6. Aquí de nuevo se pone de manifiesto el justificacionismo del sistema hegeliano, que habitualmente se resume en que “lo real es racional y lo racional es real”, y por tanto necesario. La racionalidad sustancia de lo que existe) no es algo abstracto e inmaterial, niega el azar y la suposición de otra forma posible de ser el mundo, pues en el sistema hegeliano, el mundo que es, lo es porque cada parte es necesaria para como es el mundo para sí.

7. «Historia Universal» en sentido técnico, es decir, del progreso o desenvolvimiento del Espíritu Universal (del Absoluto).

8. Cf. El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado (1884) de Engels, y La sagrada familia (1845) de Marx.

9. Reproducimos una cita de El 18 de brumario de Luis Bonaparte de Marx que recoge Bobbio: "aquí república burguesa equivalía a despotismo ilimitado de una clase sobre otras" (Bobbio 2001: 171).
10. Igualmente, reproducimos un fragmento de El estado y la revolución (1917) de Lenin a cuenta de la teoría marxista sobre el Estado, y que comenta la carta de Marx a Weydemeyer en marzo de 1852: "Las formas de los Estados burgueses son extraordinariamente diversas, pero su esencia es la misma… son una dictadura de la burguesía" (citado en Bobbio 2001: 174).

11. Que la república como forma de gobierno fuera apta para Estados pequeños continúa la tradición de Montesquieu y Rousseau. Es interesante esta cuestión que en teoría política ha suscitado fuertes debates, al respecto pueden seguirse las investigaciones de Robert Dahl y Giovanni Sartori.



Bibliografía

Bello, E. R.
2013 "Dos concepciones de la filosofía de la historia: Vico y Voltaire",
Cuadernos sobre Vico, 27: 15-33.

Bobbio, N.
2001
La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Mexico, Fondo de Cultura Económica.

Bovero, M.
2001 "La monarquía constitucional: Hegel y Montesquieu", en N. Bobbio,
La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. Mexico, FCE: 161-167.

Hegel, G.
2010
La constitución de Alemania. Madrid, Tecnos.

Hernández, J. L.
2009 "El pensamiento político del jóven Hegel",
Anales del Derecho, 27: 66-91.

Kelsen, H.
1934
Esencia y valor de la democracia. Barcelona-Buenos Aires, Labor.

Mora, J. F.
2016
Cuatro visiones de la historia universal. Madrid, Alianza.


Publicado 04 abril 2017