Introducción
En este ensayo titulado La relación entre los modos de deliberación pública y su aporte para la evaluación de su calidad, se busca reflexionar acerca de los criterios para la evaluación de la calidad de la deliberación pública como paradigma de la practica argumentativa. Siendo este un asunto complejo, este ensayo pretende ser una primera aproximación a esta problemática a partir de su caracterización y de la determinación de la perspectiva socioinstitucional de la argumentación. En este sentido el objetivo es exploratorio, de manera que se logre determinar claramente el estado de la cuestión y vislumbrar el camino a seguir en el desarrollo de una propuesta para la determinación de criterios concretos para la evaluación de la calidad de la argumentación.
Por lo que el ensayo tiene la siguiente estructura: En el primer acápite se presentará de manera general la perspectiva socioinstitucional de la argumentación señalando su objeto y su paradigma. Posteriormente, en el acápite segundo, se tratará la deliberación pública como el paradigma de la práctica argumentativa en la esfera pública, definiendo su relación con la democracia deliberativa, mostrando sus características y rasgos esenciales; y, finalmente, señalando las líneas de investigación o modos como los teóricos de la argumentación han estudiado la deliberación pública. Por último, en el acápite tercero, se presentarán algunas ideas respecto a la posibilidad de determinación de criterios de evaluación de la deliberación púbica.
Con el desarrollo de este esquema se espera tener las bases para el desarrollo de trabajos mucho más amplios, ambiciosos y propositivos, que permitan ahondar en la discusión de la perspectiva socioinstitucional de la argumentación.
1. La perspectiva socioinstitucional de la argumentación
Hablar de teoría de la argumentación puede resultar problemático debido a que «el nombre puede ser engañoso, porque es un lugar común» (Marraud 2018: 1). Esto significa que el conjunto de conocimientos que se engloban bajo el nombre de teoría de la argumentación no constituye en sentido estricto una teoría como un cuerpo sistemático de conocimientos. Por lo que su contenido se refiere más bien a un campo de estudios en el que convergen varias disciplinas. Lo característico de un campo de estudios es la existencia de una serie de temas comunes y no una metodología común, por lo que, al referirnos específicamente a la teoría de la argumentación, se puede establecer que: «el campo de los estudios de la argumentación se define por su objeto, que no es otro que las prácticas argumentativas –es decir, las prácticas consistentes en dar, pedir y recibir razones» (Marraud 2018: 2).
El carácter interdisciplinar de este campo de estudios se manifiesta por la existencia de varias perspectivas para la reflexión acerca de las prácticas argumentativas. Estas perspectivas suponen enfoques que difieren en su objeto, valoración y paradigma. De estas tres se consideran perspectivas clásicas: la perspectiva dialéctica, lógica y retorica. Por otro lado, son perspectivas recientes la lingüística y la socioinstitucional. Cada una de estas perspectivas tiene su concepto de buena argumentación. La perspectiva cuyo desarrollo interesa en este ensayo es la socioinstitucional.
La perspectiva socioinstitucional sitúa como objeto el debate público y asume el paradigma de la deliberación pública. Es decir, es la argumentación que da entre grupos sociales y ocurre en espacios públicos. Esta argumentación se puede presentar bajo distintas modalidades siendo una de ellas es la deliberación pública. En consecuencia, el debate o discurso público puede ser caracterizado de la siguiente forma:
Es, en principio, el discurso accesible a todos, concerniente a todos y a disposición de todos –remite a cuestiones o decisiones de interés y de dominio público–, dentro de una comunidad de referencia; por tanto, descansa en la efectividad, fluidez y calidad de la comunicación (Vega 2015: 159).
Todas estas características permiten concluir que la argumentación en la esfera pública presenta varias especificidades con respecto a la argumentación que se da en las perspectivas clásicas de argumentación. En este sentido se establece que el discurso público implica una construcción histórica y normativa. Para su análisis se propone el siguiente concepto de lógica del discurso público:
«Lógica del discurso público o lógica civil, al menos de momento, el estudio de los conceptos, problemas y procedimientos referidos al análisis y evaluación de nuestros usos del discurso público en el tratamiento de asuntos de interés común que, por lo regular, piden una resolución práctica» (Vega 2015: 139) .
Como se puede inferir a partir del concepto de lógica civil, el estudio del discurso público implica trabajar con conceptos, problemas y procedimientos que deben dar cuenta en último término de una resolución práctica. Ciertamente lo práctico se contrapone a lo teórico y más allá de la doctrina desde la cual se la trate implica un uso de la razón enfocada en la elección bajo criterios morales. Si la razón práctica es la herramienta de la lógica del discurso público la perspectiva socioinstitucional que lo toma como su objeto deberá dar cuenta de ella al momento de plantear criterios de análisis y evaluación, por lo que se considera que este:
«Es un dominio que ha cobrado hoy especial relieve al confluir en él diversas líneas de análisis, discusión y desarrollo, dos en particular: por un lado, un nuevo o renacido interés por la razón práctica; por otro lado, una creciente preocupación por la razón pública y por la calidad de su ejercicio en nuestras sociedades más o menos o nada democráticas» (Vega 2016: 218).
Por lo tanto, la perspectiva socioinstitucional que ha reactivado el interés en la razón práctica tampoco puede asumir una noción individual sobre esta, el paradigma de deliberación como un modelo para la resolución colectiva «no se reduce a una mera suma o un precipitado lineal de los comportamientos discursivos de los miembros individuales» (Vega 2015: 161). Es decir, la resolución no se forma a partir de las opiniones o preferencias de los individuos que participan en el debate, dicho de otra forma: «la racionalidad de las preferencias o decisiones colectivas del grupo no se sigue necesaria y unívocamente de las preferencias o decisiones individuales de sus miembros» (Vega 2015: 161). Esto diferencia la perspectiva socioinstitucional, por ejemplo, de la perspectiva lógica que determina la validez de la conclusión a partir de la inferencia de sus premisas.
En la perspectiva socioinstitucional esto no ocurre, pues se está trabajando sobre propuestas y no sobre proposiciones. Lo expuesto en palabras de Vega se puede resumir del siguiente modo: «Esta irreductibilidad del discurrir público del grupo a una mera adición de los discursos individuales de los miembros responde al cambio del llamado ‘modo-yo’ (I-mode) de intervención al ‘modo nosotros’ (we-mode)» (Vega 2015: 161). Esta característica genera que los compromisos que se creen ya no sean individuales, sino que se trata de compromisos conjuntos, por lo que también se requieren de nuevos planteamientos respecto a la razón práctica. Para continuar con el desarrollo de la perspectiva socioinstitucional, una vez que se ha caracterizado al discurso público como su objeto, conviene referirse con mayores detalles al paradigma que asume, por lo que en el siguiente acápite se trata sobre a la deliberación pública.
2. Deliberación pública
Como se ha señalado anteriormente la deliberación pública es el paradigma de la buena argumentación para el discurso público o lógica civil. No obstante, al hablar de esfera pública es necesario hacer referencia otro concepto relacionado con el de deliberación pública. Nos referimos al concepto de democracia, que supone un modo de organización política de esa esfera pública. La democracia en su consideración más básica implica condiciones de igualdad en la toma de decisiones de los miembros de la comunidad que podría reflejarse, por ejemplo, en el voto si se trata de un ejercicio de democracia directa.
Ahora bien, para la toma de estas decisiones en democracia, con condiciones de igualdad, necesariamente debe darse una práctica argumentativa aún sobre las propuestas más básicas. En este sentido se habla de democracia deliberativa, para referirse precisamente a estas prácticas argumentativas. Marraud citando a James Bohman la define así: «La democracia deliberativa, en sentido general, abarca cualquier doctrina según la cual la deliberación pública entre ciudadanos libres e iguales es el núcleo de la toma de decisiones políticas y del autogobierno legítimos» (Marraud 2018: 6). De esta forma queda claro que la relación entre democracia deliberativa y deliberación pública consiste en que para la primera la forma que debe adoptar la practica argumentativa es la deliberación pública en condiciones de igualdad y libertad de los ciudadanos.
Por otro lado, conviene aclarar la noción de esfera pública, «la esfera pública viene a designar el espacio social en el que los ciudadanos piden, dan y examinan razones sobre las medidas, políticas y leyes que deben adoptarse desde un amplio rango de perspectivas sociales» (Marraud 2018: 8). Es decir, constituye ante todo un espacio de intercambio argumentativo muy diverso sobre asuntos de interés general.
A partir de la determinación de esta relación entre democracia deliberativa y deliberación pública, además de la noción de esfera pública, es posible precisar el concepto de deliberación pública. Para Vega, la deliberación pública es:
«Una interacción argumentativa entre agentes que tratan, gestiona y ponderan información, opciones y preferencias, en orden a tomar de modo responsable y reflexivo una decisión o resolución práctica sobre un asunto de interés común y debatible, al menos en principio, mediante los recursos del discurso público» (Vega 2015: 162).
Complementando este concepto añade que la deliberación pública «supone no sólo una interacción dialéctica entre alternativas, sino una confrontación interpersonal de los proponentes, cuya presencia real puede propiciar tanto estrategias de poder e influencia, como actitudes de cautela e incluso inhibición de maniobras descaradamente falaces» (Vega 2015: 162). Para dar cuenta de los elementos que se encuentran en la definición de deliberación pública, así como de la advertencia de las estratagemas que se pueden dar al respecto, siguiendo a Kock, citado por Marraud, se pueden considerar estas cinco características interconectadas:
a) Trata de propuestas de acción, no de proposiciones.
b) Puede haber buenas razones a favor y en contra de una propuesta.
c) La aceptación o rechazo de la propuesta no se deducen de ningún conjunto de asunciones.
d) Los pros y los contras pueden ser inconmensurables, sin que haya ningún modo objetivo de compararlos.
e) El fin de la deliberación no puede ser el consenso entre los participantes (Marraud 2018: 9).
Resaltando el carácter práctico y público de la deliberación pública Vega sistematiza estas características en los siguientes rasgos:
1) El proceso discurre a partir del reconocimiento de una cuestión de interés público y pendiente de resolución que, por lo regular, incluye conflictos o alternativas entre dos o más opciones posibles a entre dos o más partes concurrentes.
2) La discusión se teje no solo con proposiciones, sino con propuestas.
3) Las propuestas envuelven estimaciones y preferencias que descansan, a su vez, en consideraciones contrapuestas de diverso orden y de peso relativo que pueden dar lugar a inferencias no ya simplemente lineales o hiladas dentro de un mismo plano, sino mixtilíneas y pluridimensionales, aunque la confrontación responda a un propósito común o apunte al mismo objetivo,
4) Las propuestas, alegaciones y razones puestas en juego tratan de inducir al logro consensuado de resultados de interés general (Vega 2015: 163).
Considerando las características consideradas por Kock y los rasgos expuestos por Vega se debe resaltar lo siguiente:
De la característica (a) al igual que del rasgo (2) se desprenden consecuencias para la evaluación de la deliberación pública, si la argumentación discurre a través de propuestas o trata sobre acciones la evaluación no se puede dar bajo criterios de verdad o falsedad, sino que «la evaluación del curso y desenlace de una deliberación se remite a consideraciones de plausibilidad, criterios de ponderación y supuestos de congruencia práctica, antes que a los criterios usuales de corrección de una línea inferencial o un esquema argumentativo» (Vega 2015: 165). A decir de Marraud «una propuesta es el contenido semántico de un acto directivo de un cierto tipo, y como tal no es ni verdadera ni falsa, sino conveniente o inconveniente, o, mejor, más o menos conveniente» (Marraud 2018: 9). Estas consideraciones serán importantes en el siguiente acápite en donde se tratará de los criterios de evaluación de la deliberación pública.
De las características (b) (c) y (d) y de los rasgos (1) y (3) se determina que el problema de interés común no puede ser resuelto bajo un esquema que represente un método efectivo para su resolución debido a que las alternativas pueden ser inconmensurables.
Por último, entre (e) y (4) se observa una diferencia, mientras que (e) categóricamente niega que la finalidad de la deliberación pública sea el consenso (4) acepta que por lo menos existe una orientación hacia este consenso, aunque de ordinario no se consiga.
Pues el interés común:
«Por encima o aparte de los intereses personales o privados de los participantes; objetivo no siempre logrado pues la suerte del proceso deliberativo es sensible a las estrategias discursivas adoptadas- competitivas versus cooperativas—, así como a otras condiciones y circunstancias relativas al marco y a la conformación social, comunicativa, etc.» (Vega 2015: 165).
Ahondando en la deliberación pública se distinguen tres líneas de estudio actuales principales. Estas son: 1) como modalidad pública del discurso práctico, 2) como un modelo normativo del discurso público y 3) como un modelo teórico para la investigación y conducción del discurso público. Se presentará cada uno de estos. De estas las dos primeras resultan especialmente relevantes en este ensayo, por lo que se omite la tercera.
2.1 Como modalidad pública del discurso práctico
Desde esta modalidad se realizan análisis del discurso en torno a su estructura lógica, conceptos o conformación dialógica. Uno de los teóricos que trabaja desde esta modalidad es Walton, de quien Vega expresa lo siguiente:
«Walton entiende la deliberación como un debate entre individuos que buscan elegir el mejor curso de acción disponible para resolver un problema práctico. Adopta la forma básica de una inferencia práctica según un esquema medios-fin o según un esquema actuación-riesgos/consecuencias, que deberá responder a ciertas cuestiones críticas del tenor de: (1) ¿Es adecuada la relación medios-fines prevista? (2) ¿Es realista el plan de actuación? (3) ¿Se han considerado las consecuencias tanto positivas como negativas? ¿Se han medido los riesgos? (4) ¿Hay otros modos de alcanzar el objetivo pretendido? (5) ¿Cabe plantearse otros objetivos?» (Vega 2016: 219).
Con base en los esquemas de Walton se proponen cuatro rasgos constitutivos de la deliberación pública:
1) El reconocimiento de una cuestión de interés y de dominio públicos, donde lo público se opone a lo privado y a lo privativo.
2) El empleo sustancial de propuestas.
3) Las estimaciones y preferencias fundadas en razones pluridimensionales que remiten a consideraciones plausibles, criterios de ponderación y supuestos de congruencia práctica.
4) El propósito de inducir al logro consensuado y razonablemente motivado de resultados de interés general −no siempre conseguido– (Vega 2016: 220).
Estos rasgos constitutivos serán retomados en el acápite final de este ensayo.
2.2. Como modelo normativo del discurso público
Desde este ámbito la deliberación pública se regula imponiendo condiciones y normas para su práctica argumentativa de manera que sea posible su evaluación y análisis. Aquí se precisan algunos supuestos que pueden ser constitutivos o regulativos
a) Supuestos constitutivos:
a.1) Un supuesto temático o sustantivo: tratar un asunto de interés público.
a.2) Una condición de la interacción deliberativa: ser incluyente en el sentido de permitir a todos los involucrados tanto hablar como ser escuchados.
a.3) Una condición del discurso deliberativo: dar cuenta y razón de las propuestas y resoluciones −razonabilidad en la doble dimensión de rendición de cuentas y de receptividad o sensibilidad a su demanda–.
b) Supuestos regulativos:
b.1) Publicidad: no mera transparencia de las fuentes de información, sino además accesibilidad a, e inteligibilidad de, los motivos y razones en juego.
b.2) Reciprocidad y simetría o igualdad de todos los participantes para intervenir en el curso de la deliberación −un punto no solo de equidad y juego limpio, sino de rendimiento informativo y cognitivo–.
b.3) Respeto y autonomía tanto de los agentes discursivos como de su proceder argumentativo (Vega 2016: 222-223).
Los supuestos constitutivos se pueden considerar como condiciones necesarias de manera que, si no se dan, tampoco existe deliberación pública. Por el contrario, los supuestos regulativos «no son determinantes en el mismo sentido, sino que vienen a facilitar el flujo de la información y la participación, y a neutralizar los factores de distorsión o las estrategias falaces» (Vega 2016: 223).
Otro de los elementos que se analizan desde el modo normativo es la cuestión de la economía del discurso, que es entendida como:
«Cierta eficacia real o repercusión del discurso al respecto, aunque se trate de un objetivo no siempre conseguido y pueda dar lugar a discusiones acerca de la pertinencia de recurrir a la deliberación desde el punto de vista de la eficiencia o de lo que podríamos llamar «la economía del discurso» ‒evaluación de beneficios, costes, riesgos, etc.‒» (Vega 2016: 223).
2.3. Criterios de evaluación para la calidad de la deliberación pública
Con base en todo lo expuesto sobre la deliberación pública como paradigma de la práctica argumentativa en la esfera pública se infiere la complejidad de formular criterios para su evaluación. Esta evaluación significaría determinar condiciones susceptibles de ser valoradas o medibles tanto para el desarrollo o el proceso de la práctica argumentativa y el desenlace o su eficacia. Por otro lado, estos criterios deben contemplar la posibilidad de estratagemas o argucias que distorsionen la calidad de la deliberación pública y este sentido esta no resulte medible a partir del resultado.
El ámbito que claramente se orienta con mayor decisión a tratar este problema de la evaluación es aquel que se inclina al estudio de la deliberación pública como un modelo normativo del discurso público. El incumplimiento de las condiciones constitutivas llevaría a la imposibilidad de evaluar la deliberación pública pues se trata de condiciones necesarias. Por su parte las condiciones regulativas lo que buscan son las condiciones socioinstitucionales que garanticen la participación o el intercambio de información y entendimiento. Dichas condiciones resultarían medibles o comprobables. De lo cual se podría:
«Obtener precisamente algún indicador del éxito, consistente en la medida en que los participantes reconocen que han contribuido a, o influido en, el nudo y el desenlace del procesa, o en la medida en que se sienten reflejados en él de algún modo, aunque discrepen del curso seguido v de la resolución final» (Vega, 2015, pág. 164).
En este sentido se concluye que:
«Una buena deliberación viene a ser entonces la que tiene éxito objetivamente, es decir: resuelve satisfactoriamente para los agentes involucrados la cuestión práctica planteada –sea una resolución positiva, negativa o suspensiva–, o, al menos, tiene éxito subjetivamente y deja a estos agentes relativamente satisfechos de su interacción y su contribución al desenlace» (Vega 2015: 164).
Claramente estas nociones resultarían todavía insuficientes para poder determinar criterios concretos que sirvan para la evaluación de la deliberación pública, por lo que como parte de las conclusiones se buscará alguna estrategia para abordar esta problemática.
Conclusiones
– Dado las dificultades para la determinación de criterios de evaluación de la deliberación pública debió principalmente a sus características y rasgos, así como a la complejidad de su objeto, y a la diversidad de la esfera pública. La perspectiva socioinstitucional de la argumentación debe considerar el mayor alcance conceptual posible a través de un estudio muy exhaustivo de la relación con la democracia deliberativa pues algunos de sus elementos definitorios podrían servir como criterios para la evaluación de la deliberación pública, por ejemplo, serviría distinguir entre las formas de democracia y los espacios democráticos.
– Considerando el carácter complementario de las perspectivas en teoría de la argumentación se debería considerar muchos de sus elementos teóricos en la medida en que estos resulten aplicables para la determinación de criterios evaluativos. En el mismo sentido los distintos modos de enfocar el estudio de la deliberación pública, ya sea desde un ámbito descriptivo o uno normativo, deben complementarse en la construcción de un modelo evaluativo.
– Con lo expuesto se ha cumplido con el objetivo anunciado en la introducción de este ensayo, de manera que se ha logrado una aproximación y una exploración del problema de la evaluación de la calidad de la deliberación pública.